La situación generada por la epidemia originada por el coronavirus COVID-19, declarada pandemia el día 11 de marzo de 2020 por la Dirección General de Organización Mundial de la Salud ha dado lugar a la adopción de medidas extraordinarias por el Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
El Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID–19.
Dicho Real Decreto establece en su art. 6 que “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.”
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 establece que: “1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas de mismo. 2.– La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.– No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interedado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifiesta su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4.– La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando éstos vengan referidos a situaciones estrictamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.
Por su parte la Disposición Adicional 4ª señala que: “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”
En base a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 124 de la Ley de Bases del Régimen Local HE RESUELTO:
PRIMERO.– La adopción de las medidas de emergencia en relación con el personal de este Ayuntamiento tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de su posterior ampliación y son las siguientes:
1º.– La suspensión de las obras del PER, de acuerdo con las órdenes dadas por elServicio Público de Empleo.
2º.– La suspensión del resto de las obras del Ayuntamiento, salvo servicios mínimos y con una sola persona en cada actuación.
3º.– Se establece el teletrabajo, en la medida de lo posible, impulsando los medios
telemáticos, y permaneciendo sólo una persona por departamento. Además se restringirá la entrada al Ayuntamiento, sólo a cuestiones estrictamente necesarias que no puedan realizarse vía telemática y siempre respetando las medidas de prevención sanitaria establecidas por el gobierno.
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TERCERO: Los presentes acuerdos serán de aplicación a todo el sector público del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque y entrarán en vigor desde el mismo día de su aprobación, y se dará cuenta de ellos al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.