La  situación   generada   por  la  epidemia   originada   por  el  coronavirus   COVID-19, declarada  pandemia  el día 11 de marzo  de 2020 por la Dirección  General  de  Organización Mundial de la Salud ha dado lugar a la adopción de medidas extraordinarias por el Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

 

El Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

 

Dicho  Real Decreto  establece  en su art. 6 que “Cada Administración  conservará  las competencias  que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

 

La  Disposición  Adicional  Tercera  del  Real  Decreto  463/2020  establece  que:  1.  Se suspenden  términos y se interrumpen  los plazos para la tramitación  de los procedimientos  de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda  vigencia  el  presente  Real  Decreto  o,  en  su  caso,  las  prórrogas  de  mismo.  2.–  La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en  la  Ley  39/2015,   de  1  de  octubre,   del   Procedimiento   Administrativo   Común  de  las Administraciones  Públicas.  3.No  obstante  lo anterior,  el órgano  competente  podrá acordar, mediante   resolución   motivada,   las  medidas   de  ordenación   e  instrucción   estrictamente necesarias  para  evitar  perjuicios  graves  en  los  derechos  e intereses  del  interedado  en  el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifiesta su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4.– La presente disposición no afectará a los procedimientos  y resoluciones  a los que hace referencia  el apartado  primero,  cuando  éstos vengan referidos a situaciones  estrictamente  vinculadas  a los hechos justificativos  del estado de alarma.

 

Por  su  parte  la Disposición  Adicional  4ª  señala  que:  “Los  plazos  de  prescripción  y caducidad  de cualesquiera  acciones  y derechos  quedarán  suspendidos  durante  el  plazo  de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

En base a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 124 de la Ley de Bases del Régimen Local HE RESUELTO:

 

PRIMERO.– La adopción de las medidas de emergencia en relación con el personal de este Ayuntamiento tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de su posterior ampliación y son las siguientes:

 

.– La suspensión  de las obras del PER, de acuerdo  con las órdenes  dadas  por  elServicio Público de Empleo.

.– La suspensión  del resto de las obras del Ayuntamiento,  salvo servicios mínimos y con una sola persona en cada actuación.

.Se establece  el teletrabajo,  en la medida  de lo posible,  impulsando  los  medios

telemáticos, y permaneciendo sólo una persona por departamento. Además se restringila entrada al Ayuntamiento, sólo a cuestiones estrictamente necesarias que no puedan realizarse vía telemática y siempre respetando las medidas de prevención sanitaria establecidas por el gobierno.

 

Cuadro de texto: pie_firma_corto_dipu_01SEGUNDO.Dar traslado de la presente resolución a los interesados y a los representantes de los trabajadores, ordenándose la publicación de este Decreto en el Portal de Transparencia, en la página web municipal, adoptando las medidas necesarias para la mayor difusión de esta resolución con arreglo a lo previsto en el art. 19 del real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

TERCERO:  Los presentes  acuerdos  serán de aplicación  a todo el sector  público  del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque y entrarán en vigor desde el mismo día de su aprobación, y se dará cuenta de ellos al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.