PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS EN MATERIA DE POBREZA ENERGÉTICA

1.- FINALIDAD.

 
La finalidad del programa es la mejora de las condiciones de vida de las
familias que residen en el municipio de Hinojosa del Duque, mediante la puesta en
marcha de acciones que reduzcan los efectos de la pobreza energética y, por lo
tanto, prevenga situaciones de marginación y exclusión social derivadas de la
misma, dotando a las familias de los recursos necesarios en materia energética.

2.- OBJETO Y DEFINICIÓN.

 Mediante este programa se pretende regular un recurso complementario a
otras posibles ayudas económicas existentes, centrado en el pago de suministros
básicos.  Estas ayudas serían complementarias a las medidas de carácter educativo
y de intervención familiar llevadas a cabo por el Instituto Provincial de Bienestar
Social.
 
 
 
Podríamos definirlas como ayudas económicas complementarias, familiares
y no periódicas, aunque con la posibilidad de poder fraccionar su pago, que
permitan paliar, minimizar e incluso atajar el problema de suministro de gas y
electricidad, no sólo en la inmediatez, esto es, el corte de suministro, sino que
garanticen un período mínimo de cobertura (nunca superior al período de vigencia
del programa), en aquellos hogares que pueden sufrir las consecuencias de la
pobreza energética, como habitar viviendas a temperaturas inadecuadas, no
disponer de agua caliente o simplemente no poder preparar o conservar los
alimentos más básicos.

3.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

 
Se considerarán gastos a cubrir mediante estas ayudas única y
exclusivamente los derivados del consumo de energía eléctrica y/o gas.

4.- PRESUPUESTO.

 
El Presupuesto de este programa será de 6.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 23100.48001, denominada “Asistencia social primaria.
Acción social”.
 
 
5- DESTINATARIOS.

 
Serán destinatarios de estas ayudas aquellas personas físicas, por sí mismas
o en nombre de su unidad familiar, que las soliciten a este Ayuntamiento, que estén
empadronadas en este municipio y que, a criterio de los Servicios Sociales
Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las
necesidades básicas, y requieran de una actuación inmediata.

 
Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del
programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho
inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, así como los hijos/as de
uno u otro si existieren, con independencia de su edad, y las personas sujetas a
tutela, guarda o acogimiento familiar, así como aquellos otros familiares que
aparezcan inscritos en el certificado de empadronamiento y por consiguiente, que
residan en la misma vivienda.

 
En el supuesto de concurrencia de posibles personas beneficiarias en una
misma vivienda o alojamiento, sólo podrán otorgarse las ayudas a una de ellas. En
este supuesto, la ayuda recaerá sobre la persona que aparezca como titular del
contrato o recibo del suministro, salvo que el personal de los Servicios Sociales
hubiese informado en otro sentido, por razones debidamente justificadas.

6.- REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA.

 
Para obtener ayudas con cargo al presente programa se requiere:

a) Figurar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad
en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos
específicos anteriormente mencionados. Se entenderá acreditado
siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre
anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en el
apartado “cuantía semestral” de la siguiente tabla:
 
TABLA DE RENTA DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES DE LOS MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS

Número de miembros                   Cálculo                                                 Cuantía semestral
1 miembro                                      Menos de 1 IPREM                              3.227,04 euros
2 miembros                                    Inferior a 1,3 veces el IPREM              4.195,15 euros
3 miembros                                    Inferior a 1,5 veces el IPREM              4.840,56 euros
4 miembros                                    Inferior a 1,7 veces el IPREM              5.485,96 euros
5 o más miembros                         Inferior a 1,9 veces el IPREM             6.131,37 euros
 
    Siendo el IPREM mensual de 537,84 euros.

 
De forma excepcional, aquellos solicitantes que se encuentren en una
situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones
excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una
actuación inmediata sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la
situación de necesidad, tales como incendios, inundaciones, enfermedad grave
sobrevenida, etc., podrá no cumplirse el requisito económico, siempre que tales
circunstancias queden acreditadas en informe del personal de los Servicios Sociales.
d) Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.

7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

 
Si bien el acceso al programa se hará por orden de registro de entrada de la
solicitud, en la valoración de las circunstancias de las familias objeto de este
programa se tendrán en cuenta, preferentemente, los siguientes factores:

 Que se trate de familias monoparentales con menores a cargo.
 Que se trate de familias numerosas
 Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros padezca
enfermedad grave (respiratoria, cardiovascular, reumatológica, etc.)
 Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros haya sido
víctima de violencia de género.

8.- PROCEDIMIENTO.

 
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará por parte de
los interesados, mediante la presentación en el Registro de Entrada de esta Entidad
de solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.

 
La instrucción del procedimiento se realizará por personal técnico de este
Ayuntamiento, que comprobará la documentación presentada y relacionada en el
apartado 9º de este Programa, y verificará el cumplimiento de los requisitos
contenidos en el apartado 6º, quedando facultado este personal para requerir tanto
la documentación que pudiese haber sido omitida como cualquier otra que estime
pertinente y necesaria.

 
Posteriormente se remitirá el expediente a la oficina local de los Servicios
Sociales Comunitarios, que emitirán informe proponiendo la concesión de las
ayudas a los beneficiarios que reúnan los requisitos para ello, así como el importe
de las cuantías a conceder.

 
 
El procedimiento será resuelto por Decreto de la persona titular de la
Alcaldía del Ayuntamiento, y se dará traslado del mismo a los beneficiarios, a los
Servicios Sociales Comunitarios de la localidad y a la Intervención Municipal, que
contabilizará el reconocimiento de la obligación y realizará los trámites oportunos
para que por parte de la Tesorería Municipal se proceda al pago de la ayuda.

9.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.

 
La documentación que deben aportar todos los solicitantes deberá estar
compulsada, y será la siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia
del solicitante.
b) Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
c) Fotocopia del libro de familia del solicitante en aquellos casos en los que
sea necesario. En el caso de solicitantes extranjeros, deberán aportar el
documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.
d) Declaración responsable de los ingresos de cada uno de los miembros de
la unidad familiar mayores de 16 años que figuren en el certificado de
empadronamiento, referida al semestre anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
e) En los supuestos de familias numerosas, familias monoparentales,
víctimas de violencia de género o aquellas otras en las que alguno de sus
miembros padezca enfermedad grave, copia de la documentación
acreditativa de tal circunstancia.
f) Documento acreditativo de la relación o parentesco del titular del
contrato o recibo del suministro y la persona solicitante.

10.- CUANTÍA Y NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

 
Se establece una asignación económica por unidad familiar y vivienda de un
máximo de 600,00 euros para la cobertura de suministros durante un período de
tiempo determinado, que nunca podrá superar la vigencia del programa, la cual
podrá ser fraccionada en diferentes pagos en función del cumplimiento de acuerdos
por parte de los beneficiarios, previa valoración y propuesta del personal técnico de
los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social.

11.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS.

 
En al plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha del pago de las
ayudas, los beneficiarios deberán presentar a los Servicios Sociales Comunitarios los
documentos justificativos acreditativos de la aplicación de los fondos percibidos y
éstos, una vez comprobados y verificados los mismos, los remitirán al
Ayuntamiento.

12.- VIGENCIA DEL PROGRAMA

 
La vigencia de este Programa será indefinida, siempre que se dote en el
Presupuesto anual, y hasta el límite de la dotación presupuestaria prevista para ello.
Para el corriente ejercicio, en aquellos casos en los que el gasto se hubiese
generado antes de la aprobación del programa, pero siempre dentro del ejercicio
2020, la prestación podrá solicitarse con carácter retroactivo, siempre y cuando no
se hubiesen percibido otras ayudas para la misma finalidad (período y concepto)
con cargo al Programa de Intervención Familiar en Situaciones de Pobreza
Energética del Instituto Provincial de Bienestar Social
 En todo caso, cada convocatoria anual se realizará previo acuerdo del
Ayuntamiento Pleno.

13.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
 
 
 
El hecho de presentarse a la convocatoria supone la total aceptación de las
presentes bases por parte de los solicitantes.

14.- MODELOS DE DOCUMENTACIÓN

 Anexo I: Solicitud
 Anexo II: Declaración responsable de ingresos y autorización para la
obtención de datos

15.- PUBLICIDAD DEL PROGRAMA

 
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de
Subvenciones, este programa deberá publicarse en la web del Ayuntamiento de
Hinojosa del Duque (www.hinojosadelduque.es), en la BDNS y un extracto del
mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

(Este Programa ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada
con carácter ordinario el día uno de octubre de dos mil veinte)