Como es de todos sabido, Hinojosa del Duque es una zona de alto riesgo por incendios forestales, debido a nuestra gran riqueza forestal y al clima seco y cálido del que disfrutamos. En esta época estival, el riesgo de incendios forestales se incrementa notablemente y es preciso establecer medidas adicionales de protección, obligatorias según las normas vigentes.

 

En cuanto a la declaración de las épocas de peligro, según el art 6 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales modificado por el apartado uno del artículo 1 del Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

 

De acuerdo con el art. 1 y el 5 de la ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, publicada en el BOJA 102 de 29 de mayo 2009 desde el 1 junio y hasta el 15 de octubre, tiene lugar la ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIO, y quedan PROHIBIDOS:

 

Según su artículo 1 sobre uso del fuego:

  1. La quema de vegetación natural.
  2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
  3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
  4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.

 

Por otro lado, según el artículo 5 sobre circulación de vehículos a motor.

 

  1. Queda prohibida desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.
  2. Se exceptúan de dicha prohibición:
  3. Las servidumbres de paso existentes.
  4. El acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas.
  5. El acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas.
  6. La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados.
  7. La circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.
  8. La circulación necesaria para la celebración de romerías tradicionales autorizadas.

 

 

 

 

 

 

En cuanto al uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria, en base al art. 27.1 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales modificado por el apartado nueve del artículo 2 del Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

 

  • En las Zonas de Peligro y durante las Épocas de Peligro medio y alto, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

 

Por otro lado, Artículo 2 del mismo decreto establece una serie de excepciones al régimen general, que podrán realizarse previa autorización de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

 

Esta Alcaldía hace un llamamiento a la colaboración de los vecinos, depositando plena confianza en el sentido común de la población y espero que, entre todos, sigamos conservando y mejorando nuestro patrimonio natural.

 

Se hace saber, que es obligación de todos los propietarios y particularmente de los dueños de casas, solares o terrenos, dentro y fuera del casco urbano, mantener los mismos en perfectas condiciones de salubridad (libres de pastos y plagas, adecuadamente vallados y limpios), seguridad y ornato, contribuyendo también de este modo a la prevención de incendios.

 

 

En Hinojosa del Duque, a 24 de julio de 2023.