En nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos
sin urbanizar, que si no se conservan en adecuadas condiciones pueden llegar a acumular gran
cantidad de vegetación, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión, suponiendo
un peligro en la posible formación de incendios. Asimismo, la escasa conservación de estas zonas
puede dar lugar a situaciones de riesgo para la salubridad e higiene pública, seguridad de las
personas y sin duda llegan a degradar el ornato público.

Según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía, las personas propietarias de terrenos tienen el deber de mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos para conservarlos.
De igual modo, La Ordenanza reguladora de la Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Hinojosa del
Duque, en su artículo 18. Limpieza de Solares establece que: «Los propietarios de los solares están
obligados a mantenerlos vallados, limpios y en buen estado, no pudiendo arrojar en ellos basura,
escombros o residuos industriales ni cualquier otro material.
Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura,
residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, objetos inservibles y cualquier otro
producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida
negativamente en el ornato público. Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares,
con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto
vallado.»
El incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares es considerado por
esta ordenanza como una infracción grave, con sanciones de hasta 1.500 €;

Es por ello, que esta Alcaldía recuerda lo siguiente:

1. Las personas y entidades propietarias de terrenos tienen el deber de realizar las
oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad
necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público
de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por
el Ayuntamiento.
2. En todo caso, para prevenir los incendios forestales y garantizar la salubridad, seguridad
y ornato público, todos los solares deben estar limpios antes del 30 de junio.
3. Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de
salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras,
palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales
finamente picados, deberán ser retirados del terreno y trasladados a una instalación autorizada
para su correcta gestión. En todo caso, los terrenos deben quedar libres de forrajes, residuos
plásticos, escombros y residuos de obras, basuras u otros restos. Quedan terminantemente
prohibidas las quemas como medio de limpieza.

Se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas según
lo tipificado en los artículos 23 y 24 de la citada Ordenanza municipal.
Lo que se pone en conocimiento para que las personas y entidades propietarias adopten
las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado
de los bienes y el deterioro del medio ambiente.